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Ley sobre el Delito de Contrabando

25.10.2010 17:48

De 4 a 8 años de prisión para quienes violen la norma

Artículo 2. "Incurre en delito de contrabando, y será castigada con pena de prisión de cuatro a ocho años, cualquier persona que mediante actos u omisiones, eluda o intente eludir la intervención o cualquier tipo de control de la autoridad aduanera, en la introducción, extracción o su adquisición mediante lícito comercio en el país".

Artículo 4. Con la misma pena del delito previsto en el artículo 2 de la Ley, aumentada en un tercio a la mitad, se castigará: (numeral 16) "El transporte, tráfico, depósito y tenencia fuera del territorio aduanero y demás espacios geográficos de la República Bolivariana de Venezuela, de combustibles, lubricantes u otros derivados del petróleo, así como de minerales, sin el cumplimiento de las formalidades legales para ejercer estas actividades, sin perjuicio de lo establecido en la ley que rige la materia de los hidrocarburos"

Artículo 14. (Penas accesorias) Se impondrá, además, a los responsables de la comisión del delito de contrabando, una multa equivalente a seis veces del valor en aduana de las mercancías. Igualmente se impondrá el comiso de las mercancías, así como el de los vehículos, semovientes, enseres, utensilios y aparejos utilizados para su perpetración".

Artículo 16. Cuando un funcionario público, contratado u obrero al servicio de la Administración Aduanera, en calidad de autor, coautor, cómplice o encubridor, resulte responsable de la comisión del delito de contrabando, la decisión que establezca la responsabilidad dispondrá su destitución, despido, la rescisión del contrato o la revocación inmediata de la autorización respectiva, según sea el caso. 

Artículo 17. Cuando las mercancías objeto del delito de contrabando estuviesen sometidas a suspensión, restricción, registro sanitario o cualquier otro requisito arancelario, condicionante de su introducción o extracción, la determinación del valor en aduana será incrementado a los fines del cálculo de las metas previstas en la presente ley, en 50%. En los casos de mercancías sujetas a prohibición o reserva, el valor de la aduna será incrementado a los fines del cálculo de la multa en 200%". 

Artículo 23. Además de las establecidas en el Código Penal, serán también agravantes: (numeral 2) "Cuando en la penetración del delito de contrabando se haya utilizado un medio de transporte acondicionado o modificado en su estructura original, con la finalidad de impedir o evitar el control aduanero". 

Ley Orgánica de Aduanas

Artículo 1:"...La Administración Aduanera tendrá por finalidad intervenir, facilitar y controlar la entrada, permanencia y salida del territorio nacional de mercancías objeto de tráfico internacional y de los medios de transporte que las conduzcan, con el propósito de determinar y aplicar el régimen jurídico al cual dichas mercancías estén sometidas..." 

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